Título del caso
- Expediente: CIV 002062/2015
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Descripción del caso:
En este caso, se llevó a cabo una compulsa informática en presencia de un oficial de justicia debidamente autorizado. Este oficial tenía la facultad de allanar el domicilio, solicitar el auxilio de la fuerza pública y/o contratar los servicios de un cerrajero en caso de que fuera estrictamente necesario. La finalidad de la compulsa era analizar todas las estaciones de trabajo de la organización para verificar la licencia del software utilizado.
Puntos de pericia
La siguiente imagen muestra el requerimiento de la causa, siendo este una prueba anticipada.
Contenido del informe
En este caso, el informe se enfoca principalmente en proporcionar una descripción detallada de las tareas llevadas a cabo durante la compulsa, junto con la documentación generada durante todo el proceso. A continuación, se presentan los documentos correspondientes:
Detalle de las tareas a realizar
Formulario a completar
Por razones de confidencialidad se agrega el formulario en blanco.
Metodología utilizada
Para el presente caso, se aplicaron las Fases del Análisis Informático Forense
Sentencia
Habiendo sido considerada como prueba anticipada, el juez de cámara procede a regular los honorarios correspondientes
La Ley 27.423 regula los honorarios de los profesionales del derecho en Argentina. Estos honorarios se determinan con base en diversos criterios, como la naturaleza del asunto, el tiempo dedicado y el éxito obtenido en el caso. Además, la Corte Suprema de Justicia de la Nación fija los aranceles para los honorarios, estableciendo pautas claras para su cálculo y aplicación. Por otro lado, los auxiliares de la justicia son aquellos profesionales que aportan sus conocimientos y servicios especializados en un proceso judicial, desempeñando un papel fundamental en el desarrollo del mismo.
Por otro lado, el artículo 478 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Argentina dispone lo siguiente:
«Los peritos tienen derecho a exigir el pago de sus honorarios a la parte que los ofreció, sin perjuicio de la repetición contra la que resulte condenada en costas.»