Título de la causa

  • Expediente: CNT 047714/2022
  • JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 77

Descripción del caso

En el presente caso, se llevó a cabo una compulsa informática en la que fui designado para retirar una notebook y un dispositivo celular del juzgado, con el propósito de realizar un análisis forense en el laboratorio.

Al comenzar con el análisis de la notebook, se presentaron dificultades al intentar realizar la copia forense del disco, dado que el dispositivo se encontraba encriptado. Sin embargo, mediante el uso de herramientas especializadas y técnicas avanzadas, se logró la extracción de los datos necesarios para la investigación.

En cuanto al dispositivo celular, este no poseía un chip SIM, lo cual complicó la extracción de los mensajes de WhatsApp. A pesar de este inconveniente, se realizaron procedimientos técnicos alternativos que permitieron adquirir evidencia digital relevante para el caso.

Con respecto a la sentencia, el juez a cargo del caso desestimó la validez de la evidencia de la pericia informática debido a que se basaba en conversaciones privadas grabadas sin el consentimiento de una de las personas involucradas, lo cual infringe el Artículo 18 de la Constitución Nacional Argentina. Este artículo protege la inviolabilidad de la correspondencia y los papeles privados, y la jurisprudencia ha establecido que las grabaciones de conversaciones privadas se consideran una forma de correspondencia protegida por este artículo.

Puntos de pericia

Las imágenes a continuación ilustran los puntos de pericia presentados por las partes involucradas:

Parte Actora:

 

 

Parte Demandada

 

 

 

Contenido del informe

 

Metodología utilizada

Para el presente caso, se aplicaron las Fases del Análisis Informático Forense, se tuvo en cuenta Cómo identificar a que zona geográfica pertenece un número de celular, Forensia en Dispositivos Móviles y Celulares y La Evidencia Digital: Una huella dactilar en el mundo digital

 

Sentencia

Para contextualizar, se agrega el art 18 de la Constitución nacional

Artículo 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.